Terminos y Condiciones

Apreciado Viajero(a/ recuerde:

  • El servicio de transporte de turismo nacional y/o internacional, no tendrá devolución económica en ninguno de los casos.
  • Presentarse en la fecha asignada dos horas antes de lo señalado en el contrato, de no hacerlo se entenderá que desiste de su viaje y la empresa podrá disponer del cupo.
  • Para reasignar el tiquete se cobrará una penalidad al contrato de transporte turístico con aviso hasta antes de: 72 horas 10%, 48 horas 20%, 24 horas el 30% y el mismo día de viaje el 50% del valor total del contrato de transporte turístico.
  • El servicio de transporte turístico se dará por atendido y usado cuando el usuario se registre o embarque en el vehículo en la hora y día señalado. Después de registrarse o viajar, en el evento que se presente alguna novedad que impida continuar su viaje, por motivos de migración, por orden judicial u otros ajenos a la empresa, se dará por culminado su viaje.
  • La empresa está autorizada a cancelar el viaje de los usuarios de servicio de transporte turístico que se hallen impedidos por la autoridad competente.
  • En caso de presentarse mal comportamiento antes o durante el viaje por parte del Pasajero, que afecte la tranquilidad de los otros pasajeros, el conductor dará aviso a la autoridad (Art. 92 Ley 769) y conforme a la situación solicitará el descenso sin derecho a reembolso.
  • La empresa no es responsable en caso de catástrofes naturales problemas de orden público, retardos originados por riesgos del transporte o Fuerza mayor (Art.992 C.CO) sin que ello genere obligación de manutención en el sitio de suspensión del servicio, el cual debe ser asumida por el usuario, y sin derecho de devolución económica por el contrato de transporte turístico.
  • Tiene derecho a llevar 20 kilos de equipaje en bodega Y 5 kilos de equipaje de mano, no puede llevar mascotas para transportar dentro del autobús. El exceso de equipaje por kilos será cobrado a 3 dólares americanos o liquidados a la moneda local, y de acuerdo a la capacidad y/o disponibilidad del vehículo.
  • La empresa no se responsabiliza por objetos perdidos dentro del vehículo de servicio turístico ni de los equipajes que no llevan su correspondiente ticket.
  • Está totalmente prohibido transportar en equipaje de bodega y de mano, artículos no permitidos por el Código Nacional de Policía y las normas de la sana convivencia.

Consulte TODAS las cláusulas del contrato de Servicio de Transporte Turístico a continuación

CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICOS

Este contrato de servicios de transportes turísticos se regirá por las siguientes cláusulas que serán aplicadas en los países miembros de la Comunidad Andina y Mercosur.

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: Entre las partes contratantes se acuerda que este contrato de servicios de transporte turístico es válido para el cual fue emitido. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato es un contrato de adhesión. CLÁUSULA SEGUNDA: El contrato de servicio de transporte turístico nacional y/o internacional, no tendrá devolución económica en ninguno de los casos tanto a nivel nacional o en el extranjero. CLÁUSULA TERCERA: El contratante deberá presentarse en la fecha asignada, dos horas antes de lo señalado en el contrato de prestación de servicio de transporte turístico, de no hacerlo se entenderá que desiste del contrato y la empresa podrá disponer del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para reasignar el contrato de servicio turístico se cobrará una penalidad al contrato de servicio transporte turístico con aviso hasta antes de: 72 horas 10%, 48 horas 20%, 24 horas el 30%, y el mismo día de viaje el 50%, del valor total del contrato de transporte turístico. CLÁUSULA CUARTA – DURACIÓN: En caso de haber transcurrido seis (06) meses de la expedición del Contrato de servicio turístico y el contratante no hizo uso del mismo, ni informó su desistimiento del uso del contrato, la empresa dará por extinguida la obligación y el contratante perderá el 100% del valor pagado a título de indemnización. CLÁUSULA QUINTA: ADQUISICIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TURÍSTICO EN FECHA ABIERTA: Cuando el contratante adquiera su Contrato de servicio turístico “abierto” o cuando desee cambiar su itinerario, deberá someterse al ajuste tarifario correspondiente al momento de realizar el uso del Contrato de servicio turístico. CLÁUSULA SEXTA – MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE SERVICIO TURÍSTICO: Cualquier modificación que se realice a lo contratado, el contratante es responsable de pagar el valor de papelería, la cual tendrá un valor de 10 dólares americanos o su equivalente a la moneda local. CLÁUSULA SEPTIMA: El Contrato de servicio turístico se dará por atendido y usado cuando el contratante se registre o embarque en la hora y día señalado. En el evento que se presente alguna novedad del contratante que le impida continuar su viaje por motivos de migración, por orden judicial o ajenos a la empresa después de registrase o viajar, no tendrá ninguna devolución por parte de la empresa ya que se entiende que fue utilizado su contrato de servicio de transporte turístico. PARÁGRAFO PRIMERO: Es obligación del contratante conocer las condiciones y requisitos legales para realizar la salida y entrada a cada país en materia migratoria de manera personal y obligatoria el cual será bajo su responsabilidad y será responsable de sanciones, multas o expulsiones del país o judicialización en el mismo, exonerando de toda responsabilidad a la empresa ya que por naturaleza es un trámite personal y obligatorio del contratante, ya que cuenta con las facultades mentales y de voluntad al firmar este contrato. CLÁUSULA OCTAVA: Este contrato de servicio de transporte turístico es personal e intransferible. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratante tendrá el deber de presentarse en cada oficina de escala para registrar el uso del transporte en tramo nacional que hemos contratado o en alianza de transporte, y presentarse por sus propios medios en todas las oficinas migratorias y aduaneras para su trámite de ingreso y salida legal de cada país, bajo su responsabilidad. CLÁUSULA NOVENA: La empresa está autorizada a cancelar el viaje de los contratantes de servicio de transporte turístico que se encuentren ingiriendo bebidas alcohólicas o concurran en estado de embriaguez, fumando, enfermedad, en estado de desaseo, o que se hallen impedidos por la autoridad competente. En caso de presentarse mal comportamiento antes y durante del contrato por parte del contratante que afecte la tranquilidad de los otros contratantes o turistas, el conductor dará aviso a la autoridad (Art. 92 Ley 769 del 2002) y conforme a la situación solicitará el descenso sin derecho a reembolso. CLAUSULA DÉCIMA: La empresa no es responsable en caso de catástrofes naturales, problemas de orden público, que pongan en riesgo a la vida e integridad de los contratantes, retardos originados por riesgos del transporte o fuerza mayor (Art. 992 C.CO), sin que ello genere obligación de manutención (alimento u hospedaje) en el sitio de suspensión del servicio, la cual debe ser asumida por el contratante, el estado o las autoridades de gestión del riesgo y sin derecho a devolución económica por el contrato de servicio de transporte turístico. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El contratante tiene derecho a llevar en la operación del contrato de servicio de transporte turístico 20 kilos de equipaje en bodega y 5 kilos de equipaje de mano, no puede llevar mascotas para transportar dentro de los autobuses del contrato de servicio de transporte turístico, el exceso de equipaje por kilos será cobrado a 3 dólares americanos o liquidados a la moneda local y de acuerdo a la capacidad y /o disponibilidad del vehículo operador. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La empresa no se responsabiliza por objetos perdidos dentro del vehículo que presta los servicios de transporte al turista, ni de los equipajes que no llevan su correspondiente ticket o hayan sido registrados en los terminales de embarque u oficinas de los operadores de transporte de servicio turístico y a su vez la empresa no responderá por los artículos que no hayan sido declarados con su correspondiente factura, que hayan sido entregados en custodia a la empresa. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La empresa no asume ningún tipo de responsabilidad civil, contractual y extracontractual por los artículos de los contratantes que sean frágiles o que sean deteriorados dentro del vehículo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En caso de pérdidas de equipaje, una vez se revise el caso, la empresa asumirá hasta 30 dólares americanos o su equivalente a la moneda local, cuando no se ha declarado su contenido, en el caso de haber declarado su contenido y haber presentado su factura en la empresa, estando bajo la responsabilidad de la empresa a su destino o en cada escala nacional, en caso de pérdida se aplicará indemnización del 80% del valor de la factura o lo declarado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La empresa no asume responsabilidad por equipajes o elementos retenidos por la autoridad competente o por estar fuera de la Ley o en Normas aplicadas por las aduanas así sean declarados su contenido y haber presentado la factura. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Los valores de servicios de transporte turístico a menores de edad se pagarán así: de 0 a 30 meses cumplidos, pagarán el 10% del valor total del servicio de transporte turístico con derecho a 10 kilos de equipaje en bodega y 5 Kilos de equipaje de mano, sin derecho a silla dentro del vehículo del operador, de 30 meses a 5 años cumplidos, pagarán el 80% del valor total del servicio de transporte turístico con derecho a 20 kilos de equipaje en bodega dentro del vehículo del operador y 5 Kilos de equipaje de mano ; y
de 5 años más 1 día en adelante pagará el 100% del valor total del servicio de transporte turístico con derecho a 20 kilos de equipaje en bodega dentro del vehículo del operador y 5 Kilos de equipaje de mano. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Es responsabilidad del contratante velar por sus pertenecías y equipaje tanto de bodega como de mano en cada una de las escalas nacionales, en las cuales será nuevamente registrado y marcado el equipaje y será de su entera responsabilidad recibir y entregar el equipaje en las oficinas o terminales de embarques para ser identificados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La empresa no asume responsabilidad alguna por las demoras o retrasos del viaje de transporte turístico que pueda ocasionar las escalas nacionales indicadas, ya que son enunciativas y no de conexión inmediata, el cual está sujeto a cambios o suspensiones sin previo aviso, incluyendo derrumbes, fenómenos naturales o problemas de orden público que afecten el normal servicio de transporte turístico que fue contratado, incluyendo las demoras que se presenten por procesos de migración. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La empresa no se responsabiliza por el contratante que exceda máximo 2 horas de tiempo establecido para: alimentación, aseo y migración; que afecte la continuidad del viaje, puesto que el vehículo debe cumplir su itinerario. La empresa exige puntualidad en la hora de embarque y continuación del mismo, el contratante deberá asumir su costo de traslado para embarcar en la próxima parada. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Está totalmente prohibido transportar en equipaje de bodega y de mano los siguientes elementos: sustancias ilícitas, inflamables, químicas, precursores químicos, armas blancas, armas cortopunzantes, armas hechizas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares, y las de uso privado, sustancias psicoactivas, gas pimienta, o cualquier otra sustancia no permitida por el Código Nacional de Policía y las normas de la sana convivencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Los contratantes deberán utilizar los servicios que son contratados por tramos nacionales con las empresas que tienen autorizaciones legales por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y acatar las instrucciones del transportador en el momento del embarque, durante el servicio y el desembarque en los tramos nacionales y rutas autorizadas, con orígenes en los terminales de transporte legales y acatar las instrucciones y normas establecidas como tasa de embarque y recibir el tiquete de transporte nacional donde se identifique su nombre, número de identificación y destino del tramo nacional contratado, ya que son obligaciones de las empresas de transporte de pasajeros con las que tenemos alianzas, convenios y/o contratos Joint Venture, de igual forma para tener derecho al uso de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual en caso de un accidente. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El Contratante acepta y autoriza que, al momento de comprar por cualquier medio, le serán solicitados datos personales como nombre e identificación, correo electrónico, número de contacto, para uso único y exclusivo de la empresa, haciendo parte de la base de datos. Autorizando a la vez, recibir información sobre planes y promociones de la empresa y de sus aliados comerciales, sin ser suministrada a terceros.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – RECLAMACIONES: Las reclamaciones que haga el contratante y se efectúen por cualquier alteración del contrato, deberán ser exclusivamente por escrito y serán atendidas por común acuerdo, por medio de correo electrónico del prestador de servicios de transporte turístico (servicioalcliente@b08dv.hosts.cx). PARÁGRAFO PRIMERO: ninguna persona, ya sea familiar o un tercero podrá presentarse en nombre del contratante para hacer reclamaciones, ni tampoco se podrá entregar o suministrar el libro de reclamaciones o radicar algún escrito, por carecer de legitimidad de presentación legal y relación comercial contractual en nuestras oficinas, terminales o agencias aliadas. Renunciando a emitir poder de representación de común acuerdo; ya que es el firmante del contrato, por lo tanto, son intransferibles todos sus derechos comerciales contractuales. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Los tramites de reclamación
por parte del contratista, serán atendidas en las oficinas de las empresas que hacen parte de nuestra alianza, convenios y/o contratos Joint Venture, que se encuentren en los países miembros de la Comunidad Andina o Mercosur y serán remitidas de común acuerdo y resueltas en el país donde se encuentra la sede principal de la empresa prestadora del contrato de servicios de transporte turístico y se regirán por las Leyes, normas comerciales, legales y judiciales y/o centros de arbitramiento de la Cámara de Comercio de Cali, de la República de Colombia, con sede en la Calle 30 Norte # 2AN-29 oficina 308 Terminal de Cali, Tel: (0057)-(2) 6410936 y exonera de reclamaciones, respuestas y solicitudes a las agencias o empresas de transporte que hacen parte de alianzas, convenios o contratos Joint Venture. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – CONOCIMIENTO LEGAL: El contratante manifiesta y asume que este es un contrato de servicio de transporte turístico nacional e internacional y que tendrá derecho a las solicitudes o reclamaciones en cualquiera de las oficinas del extranjero y serán resueltas única y exclusivamente en la sede principal de la empresa del contratante del prestador de servicio turístico en la República de Colombia. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Con lo anterior y las condiciones del contrato de servicio de transporte turístico, y por el hecho de hacer uso del servicio, queda entendido que el contratante está de acuerdo y acepta todas y cada una de las cláusulas de este contrato.